Agendas, garantías, factores de poder, clarificar las intenciones, sobre ocupación y plusvalía, entre otras cosas. Siempre está claro, al pensar la agenda, o al analizar los medios de  comunicación, la conclusión sobre quién impone mayormente sus intenciones.

Tantas rasgadas de vestiduras sobre violaciones a la constitución que escuchamos en muchos medios… Generalmente son planteos de quienes tienen más poder económico, o palabras que dicen quienes, sin tenerlo, hacen suyas las ideas de otros. ¨Sólo cuando los oprimidos descubren nítidamente al opresor y se comprometen en la lucha organizada por su liberación, empiezan a creer en sí mismos, superando así su complicidad con el régimen opresor¨ (Paulo Freire, ¨Pedagogía del oprimido¨).

Estaría bueno, sería necesario, que más gente pudiera tener claro estos versos de Mario Benedetti: ¨ si usted pide garantías sólo para su corral, mire que el pueblo conoce lo que hay que garantizar, no me gaste las palabras, no cambie el significado, mire que lo que yo quiero, lo tengo bastante claro¨.

Así, la Constitución Nacional, en su artículo 14 bis, ya dice  -y cuesta creerlo- que esté escrito nomás, y nunca está de más releerlo…:

«El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.»Constitución Nacional, artículo 14 bis.

Es muy fácil saber la respuesta si pregunto: ¿cuántas veces oímos en los medios hablar sobre  este artículo de la constitución? De tantos debates sobre constitucionalidades, más allá de que una cosa no quita la otra… son muy obvias las intenciones…

El análisis de este artículo daría para escribir una colección de libros. Justamente el 1 de mayo de 1853 se aprobó nuestra constitución, por supuesto que no tenía este artículo, pero se dio, al azar, el que coincida el día de la Constitución Nacional con el día internacional de los trabajadores.

Si pasamos de la constitución a las leyes, vemos la ley 11.544, sancionada y promulgada en 1929 y aún en vigencia (SIC), referida al régimen de la jornada de trabajo, que en su artículo 1º dice: ¨La duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas aunque no persigan fines de lucro.

No están comprendidos en las disposiciones de esta ley, los trabajos agrícolas, ganaderos y los del servicio doméstico, ni los establecimientos en que trabajen solamente miembros de la familia del jefe, dueño, empresario, gerente, director o habilitado principal.

La limitación establecida por esta ley es máxima y no impide una duración del trabajo menor de 8 horas diarias o 48 semanales para las explotaciones señaladas¨.

Soy docente y registro mucho la problemática socioeconómica de mis alumnos y sus familias.

Está claro que son muchísimos los que hacen enormes esfuerzos por llegar a una muy discutible canasta familiar. Y que saben que las horas extras son necesarias para llegar -si no pasa nada especial- sobreviviendo hasta fin de mes.  Que se hace normal el trabajar 12 horas por día y los fines de semana para llegar a asomar la cabeza del pozo.

Eso que uno percibe lo confirman las estadísticas.

Veamos la variación de la tasa de sobreocupación horaria (más de 48 hs. Semanales, es decir, ilegalidad, digamos que no va a ir preso el trabajador porque la patronal lo necesita, y, ¿la ley no es para la patronal?):

Tomando en orden los datos: Mayo 2001;  Mayo 2002;  Mayo 2003; 3º y 4º Trimestre 2003; 2º y 3º Trimestre 2004; 1º Trimestre 2007 y  2 º Trimestre 2007; los porcentajes variaron de la siguiente manera:  34,0; 28,0; 29,6; 29,6; 30,7; 32,0; 35,3.

Vale la comparación, en mayo del 2007, para la OIT, la tasa mundial era del 22%.

En fin, les tiro un dato a los de Clarín, no sé si les interesará el tema…

A esta altura me parece necesario hablar de la plusvalía, disculpen los que ya lo saben, pero doy una rápida definición, que algunos sí la aprovecharán:

La fuerza de trabajo es tomada como una mercancía por el capitalista. Pero ese valor de cambio o salario es menor que el valor que el trabajo aporta al producto. La diferencia es lo que llamamos plusvalía. Esto implica que durante la jornada de trabajo, el obrero trabaja para su salario (trabajo necesario) y para la plusvalía que le queda al capitalista (trabajo excedente).

La patronal ha logrado naturalizar que para llegar a un salario ¨razonable¨ es necesario un esfuerzo “extra” por parte del trabajador. Trabajo de 12 hs por día o trabajar los fines de semana completos. Aumentar la explotación de sus obreros.

Esto hace lógico, en la lógica de la búsqueda del lucro o máxima ganancia, que el capitalista pretenda que el trabajador produzca el máximo de excedente y se sienta obligado y, si se puede de yapa,  hasta agradecido de ello.

Qué mejor que la extensión de la jornada de trabajo entonces para aumentar las ganancias vía explotación con el trabajo excedente y, de paso, dejar a los explotados sin aliento para que puedan cambiar su realidad.

Tendríamos también que analizar el efecto de los bajos salarios en la perspectiva de la gente, la horrible actitud de tantos que critican los planes sociales sin conectarlo nunca con los bajos salarios, o que critican la asignación universal por considerarla un exceso en la protección que garantiza el Estado. La participación de los trabajadores en la renta nacional, la distribución del ingreso, la enorme desaparición de derechos en la dictadura y en la década del 90, la desocupación y subocupación, el sistema impositivo regresivo, la acción del Estado, la descripción de las fábricas recuperadas… Algunos de estos temas serán tocados en mayor o menor profundidad en otros artículos de este número seguramente…

Hay mucho por hacer, y seguro, es urgente

No esperes de ningún modo que se dignen consentir tu acceso al porvenir los que hoy arrasan con todo. J. M. Serrat

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