Hace pocos días, mirando televisión por cable, visualicé un anuncio de una noticia de último momento, denominada: “Un loco suelto en Mataderos»: Héctor tiene serios problemas psiquiátricos”. El titular hacía alusión al caso de una persona con sufrimiento psíquico y se mencionaba la situación de crisis y desestabilización de su proceso de salud mental desde un modo parcial representando el lado de la violencia, la ira, la irracionalidad, etc.

La imagen inicial de la escena se constituye en el frente de la casa del damnificado, con la custodia de un agente de la Policía Federal. A lo largo de ese día, el tinte de la noticia fue dinamizando, mostrando datos personales del ciudadano, fotos que aportaron vecinos del barrio, contextualización del lugar de residencia, imágenes en momentos de excitación psicomotriz, negociaciones con agentes de seguridad y sanitarios, como así también el instante en que acepta ayuda terapéutica, por ende atención. Este evento nos hace reflexionar en primer lugar sobre la cuestión semántica del anuncio de la noticia, que al referir “Un loco suelto…” se ubica un claro posicionamiento de una mirada manicomial de carácter punitivo, basado en los tradicionales modelos históricos de atención asilares, fundamentado históricamente por el Modelo Médico Hegemónico que desarrolla Menéndez E. (1-2) a través de la biomedicina, en donde se omiten las características sociales, priorizando el enfoque exclusivo en la enfermedad.

Otro aspecto interesante a destacar es la direccionalidad del anuncio que manifiesta y declara que las personas con padecimientos psíquicos están destinadas al encierro como único destino posible y que la única respuesta de esta demanda compleja está a cargo de la Psiquiatría, desconociendo y negando otros tipos de intervenciones. A un nivel de análisis visual, la figura del agente de seguridad denota una cuestión asimétrica, verticalista, autoritaria con el objetivo de mantener en vigencia el orden social, despojando en segundo plano la dimensión de salud.

Acudimos a la utilización de varios términos aceptados como personas usuarias de los servicios de salud mental, personas con discapacidad psicosocial, personas con padecimiento mental (3) hasta el concepto de sufrimiento psíquico (4) de la epidemiología de la salud mental desarrollado por Galende E. & otros, ya que no solamente se refiere a los casos de trastorno mental, sino también a las nuevas formas de padecer psíquicamente como el estrés, duelos, exclusión, discriminación, segregación, nuevas adicciones, etc.

Este y muchos ejemplos percibimos en lo cotidiano de forma casi automática a través de producciones televisivas, donde se muestran personas con problemáticas en el consumo de sustancias psicoactivas, actos de violencia, situaciones de vulnerabilidad extrema, etc. configurando una imagen deshumanizante, superficial, sin ningún tipo de análisis crítico y reflexivo que tenga como objetivo abordar dichos temas. Tengamos en cuenta que este es el grupo de mayor vulnerabilidad en la accesibilidad y ejercicio de derechos, en el colectivo de las personas con discapacidad y que históricamente las producciones audiovisuales como películas, documentales, series, noticieros, siempre han mostrado o tratado esta temática desde el lado del terror, la criminalización, la violencia, la risa, etc. y han producido un único discurso dominante, con sentido estigmatizante.

Estos aspectos tomados y problematizados en el campo de la salud mental, deben ser abordados por los medios de comunicación de manera responsable. En este sentido, entendemos que estas estrategias de comunicación forman parte del proceso de estructuración y modelaje del psiquismo de la ciudadanía, fragilizando y excluyendo a las personas con sufrimiento psíquico, consolidando una ciudadanía invertida como nos advierte Fleury S. (5).

De la Psiquiatría a la Salud Mental Comunitaria

Cabe destacar que en nuestro país, las transformaciones en los modelos de atención en salud mental se desarrollaron en el interior del país, de las cuales podemos nombrar las experiencias de las Provincias de Río Negro (1980) y San Luis (1993), en la Provincia de Buenos Aires el Programa de Rehabilitación y Externación Asistida (PREA 1999), como precursoras en la forma de entender y por ende desempeñar prácticas basadas en el respeto de los derechos humanos y de su condición ciudadana.

Otros de los aspectos interesantes a destacar es el avance de herramientas jurídicas importantes como la sanción de la Ley Nacional de Salud Mental (6), la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, su Protocolo Facultativo (7) y el marco en la política de Comunicación planteado por la Ley Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual (8). Se pueden destacar de estas herramientas las dimensiones éticas de las sociedades de la información, donde se debe promover el bien común, proteger la privacidad, datos personales (apartado 10 art. 1, Ley 26.522), la caricaturización y la exposición pública sin consentimiento, que no perjudiquen la dignidad humana (art.70 de la Ley 26.522), preservar la identidad, sus grupos de pertenencia, su genealogía y su historia (art. 7 inciso b. Ley 26.657).

Es menester lograr la inclusión de las personas con padecimientos psíquicos, a través de la concientización, promoción y producción de buenas prácticas de los comunicadores de los diversos medios: Radio, TV, gráfica, web, de los sectores del Estado, privado y comunitario. Además, es importante promover la participación efectiva y reflexionar constructivamente sobre los aspectos de la vida cotidiana como el trabajo, la economía, la educación, la cultura, la política, la salud, la religión… y que se remarque el concepto de “capacidad jurídica”; y simultáneamente generar conciencia en la ciudadanía en general, que pueda ser miembros activos en la obligación de denunciar este tipo de prácticas en organismos como el Observatorio de la Discriminación en Radio y Televisión[1], o a través de los nuevos espacios como la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual. Se debe posibilitar un rol político y diálogo de los actores sociales con estas nuevas ofertas de participación que garantiza el Estado.

¿Qué comunicación queremos?

Por tal motivo, forma parte del desafío colectivo problematizar sobre qué tipo de comunicación tenemos y apuntar a la construcción de cuáles queremos. El comunicar prácticas relacionadas a la salud mental comunitaria exige el respeto a la dignidad de las personas, sus procesos de salud-enfermedad (1-2), tomando los condicionamientos sociales, económicos, políticos etc. y pensar los conceptos de territorialidad, redes comunitarias, trabajo intersectorial (salud, educación, cultura, trabajo, fuerzas de seguridad, medios de comunicación, etc.) que permitan potencializar la articulación de los actores que componen la dinámica comunitaria. También repensar los nuevos modos de comunicar, la formación educativa de recursos humanos en el mundo de la comunicación con el objetivo de generar discursos que reproduzcan prácticas éticas, inclusivas y transformadoras.

La historia del mundo audiovisual ha generado imaginarios temibles, degradantes, representaciones sociales discriminatorias y negativas en relación a la “locura”, habilitada por el modelo de atención asilar. La posmodernidad demanda del último momento un instrumento en el cual el sentido crítico se pierde, y el impacto toma protagonismo por el consumismo en sí mismo.

Es momento de poder actuar en el hacer del comunicar múltiples sentidos, fundado en un modelo de comunicación que incluya a la diversidad, difundiendo estrategias de promoción de la salud, en la cual se trate una “salud mental positiva” (9) donde se tomen aspectos que fortalezcan el bienestar, la calidad de vida y la participación efectiva de las personas. Tal como menciona Levav (10): “El estigma, obviamente, es una construcción social y, como tal, puede ser desmontada.”

Esto requiere que todos los actores sociales seamos protagonistas del proceso histórico comunicacional que atraviesa nuestro país, a través de diversos modos de participación. La salud mental es asunto de todos. ¿Cómo aportás a este cambio?


Bibliografía

MENENDEZ, Eduardo. “El Modelo Médico y la Salud de los Trabajadores. Salud colectiva”  [revista en Internet]. 2005  Abril. 1(1): 9-32. Disponible en: http://www.scielo.org.ar/scielo.php?script=sci_arttext&;pid=S1851-82652005000100002&lng=es . Fecha de Acceso 12/12/12.

TRAB.EDUC.SAUDE. Rio de Janeiro,  v. 10,  n. 2, 2012.   Disponible en: http://www.scielo.br/scielo.php?script=sci_arttext&;pid=S1981-77462012000200009&lng=pt&nrm=iso. acessos em  18  dez.  2012.  http://dx.doi.org/10.1590/S1981-77462012000200009.

INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA XENOFOBIA, DISCRIMINACION Y EL RACISMO, Buenas Prácticas en La Comunicación Pública Informes INADI, Salud Mental (sitio web). Disponible en: http://inadi.gob.ar/wp-content/uploads/2011/09/INFORME_SALUD_MENTAL.pdf Fecha de acceso 10/12/12

AUGSBURGER, María Cecilia. “De la epidemiologia psiquiátrica a la epidemiologia en salud mental: el sufrimiento psíquico como categoría clave”. Cuadernos medico sociales, Centro de estudios sociales y sanitarios, Asociación Médica de Rosario. Rosario. (81):61-75, mayo 2002. Dirección electrónica: http://www.ilazarte.com.ar/cuadernos/pdf/n81a390.pdf . Fecha de acceso 17/12/12

FLEURY, Sonia, MOLINA, Carlos. Modelos de Protección social. En: Banco Interamericano de Desarrollo, Instituto Interamericano para el Desarrollo Social (INDES). Diseño y gerencia de políticas y programas sociales. Washington: INDES; 2002. p. 3-

BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Ley Nacional de Salud Mental Ley 26.557 (Sede web). Buenos Aires: Boletín Oficial de la Republica; fecha de publicación 03/12/2010. Dirección electrónica: http://www.boletinoficial.gov.ar/Inicio/Index.castle . Fecha acceso 1 de mayo del 2012.

BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo Ley 26378 (Sede web). Buenos Aires: Boletín Oficial de la República; fecha de publicación 09/06/2008. Dirección electrónica: http://www.boletinoficial.gov.ar/Inicio/Index.castle . Fecha de acceso 18/12/12

BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA; Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Ley 26.522 (sede web). Buenos aires: Aires: Boletín Oficial de la Republica; fecha de publicación 10/10/2009. Dirección electrónica: http://www.boletinoficial.gov.ar/Inicio/Index.castle

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD. Promoción de la Salud Mental, Conceptos, Evidencia Emergente, Práctica (sede web). Ginebra. Disponible en: http://www.who.int/mental_health/evidence/promocion_de_la_salud_mental.pdf Fecha de acceso 18/12/12.

LEVAV, Itzhak, Salud mental: una prioridad de la salud pública. Revista de la Maestría en Salud Pública ISSN: 1667-3700 · Año1 Nº 2 ·Diciembre 2003. Disponible en: http://msp.rec.uba.ar/revista/docs/002levav.pdf Fecha de acceso: 18/12/12

 


[1] El Observatorio de la Discriminación en Radio y Televisión es un espacio de cooperación institucional conformado por la Autoridad de Servicios de Comunicación Audiovisual(AFSCA), el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) y el Consejo Nacional de las Mujeres (CNM).

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