La infancia como momento de vulnerabilidad es una ocasión para ser protegido o para ser reprimido en función de la categoría en la que el Infante haya sido colocado previamente. La calidad de ser niño o ser menor no responde a razones biológicas sino a la ideología de los grupos dominantes que mistifican a ciertos grupos, encerrándolos a priori en un solo destino posible.
Las narrativas celebratorias dela Modernidad del Siglo XVIII -con su bandera dela Igualdad-evitaban aclarar que su concepto de Hombre no abarcaba dentro de sí a toda la Humanidad sino solo a hombres con ciertas características: varones, europeos, blancos, burgueses, cristianos, heterosexuales, etc. Evitaban también mencionar que la idea de Igualdad conllevaría el intento de eliminar toda diferencia, por las buenas o por las malas. Esto, en vistas de que el grupo dominante suele valerse de mecanismos y tener la habilidad de generar su perpetuación en el Poder. Al postularse a sí mismo como el “humano ideal”, a ser imitado por todos los demás, se invisibiliza la “diferencia colonial” en su especificidad para –en vez de ello- pensarla y construirla como desigual, inferior al óptimo deseable.
De la misma manera, sería un error creer que la ley, cuando habla de “Derechos de la niñez” se está refiriendo a todos los infantes. Se referirá al “niño” en un sentido universal desde lo discursivo, sin aclaraciones impropias para la neutralidad que supuestamente legitima las Normas en la Modernidad. La Convenciónde los Derechos del Niño sostendrá, entonces, que “se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad” (Art. 1). Sin embargo, opera la misma lógica que con el Humanismo, cuando decía “Todos los hombres son iguales” y quería decir que “Todos los iguales son iguales” o “Todos los hombres son hombres”. De idéntica manera, construir al “niño” como un sujeto de derechos, equivale a decir que “será niño y tendrá derechos, siempre que sea niño y tenga derechos”. En síntesis, nos deja encerrados en una tautología, a la vez que parece abrir el juego, como si la niñez fuera verdaderamente universal.
Nuestra hipótesis es que, cuando se habla de Derechos de la niñez, la matriz colonial seguirá operando porque se sostiene en la construcción discursiva que el Estado-Nación moderno viene construyendo desde principios del siglo XX, con un fuerte apoyo de los medios de comunicación, actualmente. La tarea que nos proponemos nos posibilitará la resignificación de los “Derechos del niño”, tal como vienen siendo entendidos.
El Derecho tiene la capacidad de mostrarse con su disfraz impersonal y objetivo para esconder dentro de sí, una matriz colonial que lo infiltra y que vuelca sus redes de poder en su capacidad de clasificar y jerarquizar a las personas. Tomamos el concepto de Poder de Quijano, como “un espacio y una malla de relaciones sociales de explotación/dominación/conflicto” que se articulan en diversos ámbitos. Sin embargo, a la hora de entender este fenómeno en particular, acentuamos especialmente dos dimensiones: por un lado, a través de la capacidad del derecho de influenciar en la constitución de la subjetividad e intersubjetividad; y, por otra parte, en el ámbito de la autoridad colectiva –el Estado-Nación moderno- que es el único actor que cuenta con la violencia legítima organizada.
Nuestra hipótesis será que la infancia no es una sino varias. Es decir, los miembros de la heterogénea categoría “infancia” han sido subdivididos a través del tiempo en función de múltiples factores que no se explicitan en la ley, como las clases sociales, la etnia, el género, etc. Aunque usualmente se lo invisibiliza, persiste una línea de continuidad entre los factores que fueron utilizados para clasificar a los infantes desde las primeras legislaciones del siglo XX hasta hoy, deviniendo en la actualidad en los “niños”, sujetos de derechos y protegibles, o bien en “menores”, objetos de derecho, institucionalizados y peligrosos.
El primer informe de UNICRI – ILANUD de América Latina nos brinda elementos para comprender las ideologías que fueron insumo de las primeras (y de las siguientes) políticas sociales de la infancia: “Sarmiento se refería a los menores abandonados, callejeros, de escasos recursos o huérfanos, considerándolos una enfermedad de las grandes ciudades, morralla humana, desechos pútridos, musgos y hongos de rincones fétidos y oscuros de la sociedad. En su opinión, su destino era terminar como rateros, ladrones, asesinos, ebrios: habitantes incurables del hospital o de la penitenciaría.” Vemos cómo se asimila la situación de abandono a la de pobreza a la vez que se circunscribe el imaginario del futuro posible, determinando a su vez, la respuesta que darán las políticas públicas a ese “problema” en aquel presente.
Así, los parámetros de “racialización” de la población fueron aplicados a la infancia en función de la procedencia de la inmigración, en el entendimiento de que había una predisposición hereditaria al delito –de los padres inmigrantes a los infantes- que operaba junto con el entorno, como el juego, la embriaguez, el mal ejemplo de los padres, etc.
La manera de eliminar a estos “desechos pútridos”, según la política de “Defensa social” de principios del siglo XX que se desplegó, lo hizo a través de la educación, para inculcar criterios morales y del taller, para adquirir hábitos de trabajo. Allí opera la concepción del infante como un ser no productivo a la vez que una patología social en razón de los sectores sociales de los que proviene.
La idea central es que se clasifica para dominar, a la vez que se domina clasificando. Es decir, la creación de un imaginario respecto al destino posible responde a la distribución del poder tal como viene dada, a la vez que la retroalimenta proyectándose sobre el producto de aquellos grupos racializados/subalternizados –sus hijos-.
La infancia será subdividida porque responderá a los patrones de clasificación de los adultos de su entorno a la vez que constituye un mecanismo de generación de poder que no existía previamente, ya que los que son niños hoy, aunque parezca obvio, son los adultos de mañana. Por ende, si se crea imaginario sobre un grupo que no obtiene el título de dicente, de interlocutor, por ser infantes – con la supuesta característica de que no podrían explicar sus posiciones o comprender el mundo que lo circunda por su propio carácter de tales y que, cuando estén capacitados para hacerlo, ya no pertenecerán al grupo etáreo en cuestión- y a aquello agregamos su pertenencia a una clase social, una etnia, una división del trabajo, etc. que de por sí no es considerada un interlocutor válido, tendremos en nuestras manos un mapa –en puja, con redefiniciones, sí- pero bastante premonitorio también de quiénes serán aquellos entre los que se distribuirá el poder de ahí en adelante.
Idéntico esquema se repitió a lo largo del tiempo en función de diversas variantes: el infante es delincuente porque está abandonado; porque proviene de un hogar pobre; o bien, porque no tiene buenos padres, porque no nació en las clases acomodadas, etc.
Más allá de las argumentaciones específicas a lo largo dela Historia, cuyo desarrollo no es posible en este espacio, es indudable que la niñez como espacio de inocencia, de derechos de la niñez, se construye excluyendo de sí a los subalternos, inferiorizados y racializados. En este sentido, es clara la línea de continuidad que pervive en el esquema actual, cuando –por ejemplo- se sostienen argumentaciones que ligan automáticamente la pobreza, el hogar del niño, su etnia, etc. a la criminalidad. ¿Es necesario argumentar que el Derecho Penal funciona de manera selectiva también con los niños/menores? ¿Qué diferencia sustancial hay entre las ideologías que se sostenían a principios del Siglo XX y la subdivisión actual?
Hoy por hoy, el Régimen Penal dela Minoridad establece que la autoridad judicial ante un menor de 16 o un menor de 18 años –dos supuestos diferentes- podrá “poner al menor en lugar adecuado para su mejor estudio…” y que “si de los estudios realizados resultare que el menor se halla abandonado, falto de asistencia, en peligro material o moral, o presenta problemas de conducta, el juez dispondrá definitivamente del mismo…” (Art. 1º, Ley 22.278)
Este esquema maniqueo de categorías contradictorias permite la perduración de un diseño jurídico que protege al “niño” (Convención de los Derechos del Niño) como sujeto de la inocencia y al mismo tiempo, reprime al “delincuente juvenil” (Derecho Penal), aún cuando este “joven” tenga una edad inferior a la del “niño”.
El Pensamiento Descolonial nos invita a desarticular la profecía autocumplida que viene tejiendo el Derecho como generador de discursos y, por lo tanto, de verdad■