E[/su_dropcap]l Sistema Previsional Argentino reconoce sus orígenes a partir de la influencia europea, que se fueron introduciendo con la colonización, a fines del siglo XVII. En esos tiempos, los Colonizadores eran retribuidos por los Reyes de España con prebendas, como ser Títulos de Nobleza, extensiones de tierras etc. También se asignaban “jubilaciones” o “pensiones” a militares o sacerdotes.
Fue la Revolución Francesa la que otorgó un carácter laico al concepto de Seguridad Social, ya que hasta ese momento era la Iglesia, que por medio de limosnas u otras contribuciones, asumía el rol de la acción comunitaria. A partir de fines del siglo XVII, comienza a tomar forma incipiente la ayuda social, por medio de sociedades benéficas o mutuales, que otorgaban contribuciones por sepelio o para el mantenimiento de las viudas.
El Virreinato del Río de la Plata a partir de 1785, dispuso implementar una serie de subsidios para las viudas y huérfanos de los marinos fallecidos. Este beneficio luego se fue extendiendo a otros sectores de la sociedad, principalmente los trabajadores del sector público y es ahí donde aparece el concepto de “jubilación”. Salvando las distancias, en ese momento se insinúa con claridad el rol del Estado como custodio de las necesidades de la población.
Entrando al siglo XVII y principios del XIX son las mutuales que nucleaban a las corporaciones del trabajo las que inician el camino de la prestaciones sociales. Más de 100 años costó que el concepto de seguridad social empiece a tomar estado jurídico. En este sentido es muy basta la legislación que basamenta el Sistema de Previsión en la Argentina.
Encuadre legal
Sería muy extenso el análisis de todas las leyes y sistemas que rigieron la Previsión Social hasta 1993, donde el Congreso Nacional sanciono la Ley 24.241. Previamente con el Dec. 2741 /91, se crea la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), en jurisdicción del Ministerio de Trabajo como Organismo descentralizado, que toma la administración de todo el sistema de prestaciones sociales , jubilaciones, pensiones, subsidios y prestaciones familiares, a nivel nacional. Estos dos hitos legales son fundamentales, a fin de entender hoy como funciona el sistema.
El D.S. 2741/91 centraliza en un único organismo todas las prestaciones nacionales, suplantando a la viejas cajas de jubilaciones por oficio o actividad, a la cual, con posterioridad, se fueron incorporando paulatinamente las cajas provinciales, quedando en la actualidad muy pocas de ellas todavía en manos de las Provincias.
La Ley 24.241 modifica estructuralmente el sistema de jubilaciones al reconocer dos regímenes, el de Reparto y el de Capitalización (AFJP). Si bien no es mi intención hacer un análisis de valor pormenorizado de los criterios y funcionamiento de cada sistema, se podría decir a muy grandes rasgos que mientras el de Reparto está basado en la subsidiaridad y la solidaridad como eje de su funcionamiento, el de Capitalización basaba su sostén en el auto financiamiento de la prestación.
A fines del año 2008 se promulgó la ley 26.425, creando el Sistema Integrado de Previsión Argentina (SIPA) por el cual el sistema de Capitalización es integrado al sistema único de prestaciones.
El porqué de la crisis
Objetivando, el juicio político y económico, sobre si el sistema está descapitalizado o no, es sustentable. Debo decir que la crisis no es patrimonio de la Argentina solamente, vemos lo que pasa en Francia o España entre otros.
Es conveniente desmalezar el análisis de lo político, por lo que podemos decir que hay tres factores fundamentales que a priori van minando la sustentabilidad de los sistemas. En primera instancia veamos cuál es el criterio que se ha utilizado históricamente en los cálculos actuariales parar dar sustentabilidad en el tiempo a la prestación. Siempre se pensó que una persona debía aportar 30 años para usufructuar 10 años de prestación y que eran necesarios tres trabajadores activos por cada jubilado afín de solventar la prestación.
Esto que fue pensado cuando una persona empezaba su vida laboral a lo 18 años y al cabo de 30 años, es decir con 48 años de edad, podía estar en condiciones de jubilarse, tal es así que hace no más de 50 años existían jubilaciones especiales donde la edad de jubilación se otorgaba a partir de los 50 años en adelante, caso maestros, fuerzas de seguridad , trabajos insalubres etc., mientras que la edad de retiro en general era de 55 para las mujeres y 60 años para los hombres. Recordemos que en esos años la expectativa de vida estaba entre los 68 y 70 años. Cuando las expectativas de vida pasaron de los 70 a los 75 años, la sustentabilidad del sistema entró en colapso, ya que la duración de la prestación pasó de 10 a 15 años.
La solución fue extender la edad de jubilación a 65 años para los hombres y 60 años para las mujeres. Pero, ¿qué pasa cuando la expectativa de vida para los próximos años está calculada en 85 años?
El segundo tema es la cantidad de aportantes activos por jubilado: en este caso cuando se hicieron los cálculos eran de tres aportantes; hoy estamos en 1,3 activos por jubilado. Este no es un tema menor, ya que tiene incidencia directa sobre el haber jubilatorio. Es decir, el trípode que sostiene el sistema edad, años de aportes y haberes está en crisis.
En este sentido, como aporte a la búsqueda de encontrar caminos que sustentabilicen el sistema, podemos concluir:
- Edad: Si bien es factible en aumentar la edad de jubilación (Francia, España) la presión de la sociedad, que cada vez quiere ver disminuir su carga laboral en el tiempo, generaría un gran descontento social
- Aportes: En este sentido son varios los aspectos a tener en cuenta y uno de ellos es, en principio y fundamentalmente, la informalidad laboral. Debemos tener en cuenta que en la Argentina solo 5 de cada 10 trabajadores son aportantes al sistema. Este es tema muy complejo, ya que de aumentar los índices de aportes traería como consecuencia inmediata, una mayor presión tributaria del trabajo, lo que generaría mayor precariedad, si a su vez le sumamos el alto nivel de evasión fiscal dentro del trabajo formal. Es evidente que las cuentas no cierran.
- Haberes: Es el tema más difícil y de mayor impacto en la sociedad. Mucho se ha hablado del 82% y muy pocos saben que es lo que significa. En primer instancia es un Derecho Constitucional: la persona que se acoge al beneficio jubilatorio debe tener el mismo nivel de vida que el trabajador en actividad. El 82% es establecido en los Convenios Colectivos de Trabajo en la década del 60 donde el nivel de precariedad laboral era muy bajo y con porcentaje muy alto de afiliación sindical, por lo tanto ese porcentaje se tomaba sobre la base de los salarios de convenio, suponiendo que el hecho de no estar en actividad representaba un 18% menos en su haber, por la incidencia que tenían los gastos de traslados, vestimenta, etc.
El aumento de la precariedad laboral, la baja sindicalización, y el pago de sumas no remunerativas al personal en actividad hacen imposible tomar un parámetro de ajuste en los haberes. Por lo que el 82% es un derecho indiscutido de justicia retributiva, pero muy complejo de implementar en las condiciones actuales.
Conclusiones
El sistema Provisional está en crisis en la Argentina y otras partes del mundo. En nuestro país, agravado por la alta precariedad laboral y por uso indiscriminado de los fondos Provisionales. La única opción que se tiene es repensar todo el sistema, donde se analicen todas las variantes laborales.
La Legislación laboral Argentina es una de las más frondosas del mundo, lamentablemente de muy poco cumplimiento, con una brecha muy amplia entre los trabajadores sindicalizados y aquellos que conforman la economía informal.
No habrá soluciones en el corto plazo sino se encaran verdaderas reformas en la relación laboral■