Nuestra Constitución Nacional dice en su artículo 25: “El Gobierno Federal fomentará la inmigración europea; y no podrá restringir, limitar ni gravar con impuesto alguno la entrada en el territorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias e introducir y enseñar las ciencias y las artes”.
Para tener en cuenta, claro que hay otras cosas más graves… pero ¿Para quiénes? – Andén 35
Agendas, garantías, factores de poder, clarificar las intenciones, sobre ocupación y plusvalía, entre otras cosas. Siempre está claro, al pensar la agenda, o al analizar los medios de comunicación, la conclusión sobre quién impone mayormente sus intenciones.