El tema del aborto en la Argentina está pendiente de un tratamiento sereno y responsable que tenga en cuenta las diversas opiniones y que encare, sin hipocresías ni actitudes fundamentalistas, el derecho a la vida digna de ser vivida para todo ser nacido.
En la oposición al aborto está implícita la noción del comienzo de la vida desde la concepción, sostenida, básicamente, por sectores pertenecientes a la iglesia católica en los que se habla y se insiste en el mantenimiento de su “posición tradicional”. Sin embargo, esta no es tal, ya que históricamente en la iglesia católica anterior al siglo XIX existieron debates e interpretaciones divergentes como las de San Agustín y Santo Tomás de Aquino y otras, consagradas en importantes textos y Concilios.
Remontándonos a la antigüedad existió una posición en los pueblos orientales, así como también en Grecia y en Roma, según la cual el feto es pars viscerum matris, es decir, es parte del cuerpo de la madre, y ésta -en su condición de mujer- dependía del tutor, fuera éste el padre, el esposo o el Estado.
El Código de Hammurabi -del año 2.500 antes de Cristo- establecía que el aborto era un delito contra los intereses del padre o del marido, y también una lesión contra la mujer. El marido era el ofendido y estaba -de acuerdo con esta concepción- económicamente lesionado.
El derecho hebreo establece idéntica concepción en el libro del Éxodo, Capítulo XXI, versículo 22.
Por su parte, Aristóteles establecía que la animación del feto se producía entre los 40 y los 80 días de su concepción. La legislación fue poco clara en esa época y en general el aborto con consentimiento del marido era permitido. En ningún caso el Estado tomaba bajo su tutela los derechos de la persona por nacer.
En el antiguo derecho romano no se legisló sobre el aborto, pero durante la monarquía el aborto sin consentimiento del marido daba a éste derecho al divorcio. Contra un tercero que provocara el aborto el marido tenía derecho a la venganza, lo que muy pronto se convirtió en una compensación pecuniaria. La mujer soltera o divorciada -en este caso luego de un cierto período- resultaba impune. Consiguientemente, se consideraba el aborto como un derecho familiar.
El cristianismo trajo una nueva filosofía: la protección de la vida de la persona desde su concepción como ser animado. Las leyes del período cristiano demoraron en establecer la distinción entre aborto y homicidio, y pasaron por distintas posiciones que intentaban establecer cuál era el momento de la animación.
En un comienzo la Iglesia Católica condenó el aborto en cualquier momento del desarrollo del feto, aplicando la teoría de San Basilio que sostenía la animación inmediata. Los primeros apóstoles y el derecho canónico primitivo equipararon el aborto con el homicidio. En documentos como el Didakte -texto apostólico del siglo I después de Cristo-, las leyes de Tertuliano y el Código Teodosiano, se consideraba que homo est qui futurus est, es decir, quien es una promesa de vida es un hombre.
Posteriormente, esta concepción se fue modificando en la Edad Media, y el bien jurídico protegido varió según el sujeto que se consideraba: el feto, el padre y su patrimonio, la mujer, e incluso el Estado.
La influencia de Aristóteles modificó la concepción de la Iglesia Católica, la que fuera incorporada al catolicismo a través del hilomorfismo, según el cual el alma es la forma sustancial del cuerpo, y por lo tanto revelará su presencia cuando el feto adquiera forma humana.
San Agustín y otros teólogos hablaron del feto animado y no animado, o del feto formatus o non formatus, aceptando la teoría de la animación mediata y enseñando el primero “que el alma determina el ser del hombre en cuanto que ella, y no el cuerpo, es parte de la misma vida divina”.
Santo Tomás de Aquino aceptó los términos temporales de la animación fijados por Aristóteles.
El Concilio de Viena de 1312 adoptó la concepción aristotélica, no considerando al aborto un homicidio hasta que el alma no animara el cuerpo; el espíritu daba categoría de persona. El aborto no es considerado un homicidio hasta tanto el alma no animara el cuerpo.
Así, se establecen consideraciones al respecto en diversas legislaciones, como el Fuero Juzgo Español del siglo VII; las Siete Partidas de Alfonso el Sabio; Las Carolinas -que son ordenamientos jurídicos del emperador Carlos V que datan de 1532 y 1580, donde la distinción entre el feto animado y no animado se hace a partir de la mitad del embarazo, es decir cuando la madre siente los movimientos-; el Concilio de Trento en 1545 -que consagró la teoría de la animación mediata-; la Cuarta Constitución Imperial de Sajonia de 1694 -que castiga el aborto después de la existencia de movimientos fetales-; los estatutos del reino de Mullhausen -que fijan un término de cinco meses-; y, la bula Efraenatum de Gregorio XIV -que adopta la distinción entre feto animado y no animado-.
En 1864, con la definición dogmática de la Inmaculada Concepción de María, según la cual fue preservada inmune de toda mancha de pecado original desde el primer instante de su concepción, se consideró que desde ese mismo instante el feto sería un ser humano dotado de alma.
Pío XI, en 1869, establece nuevamente el criterio de la animación inmediata, y condena con la excomunión automática a toda mujer que abortare voluntariamente.
Las excepciones legales, como la del aborto terapéutico para salvar la vida de la madre, tienen antiquísimos antecedentes. Tertuliano, uno de los padres de la Iglesia, acepta este criterio justificando en de anima la embriotomía en casos de necesidad, y durante el Renacimiento y la Contrarreforma se continuó admitiendo en general este tipo de aborto. La prohibición de la embriotomía se produjo en 1884, y el aborto terapéutico fue prohibido oficialmente por la Iglesia Católica en 1895.
En la iglesia católica existe hoy preocupación por los problemas que enfrentan algunas de sus propias comunidades así como posiciones más respetuosas de “el otro”.
Es de interés la posición referida a “una concepción actual de la Iglesia en torno a la paternidad responsable” extraída de los comentarios a “LA BIBLIA” Latinoamericana – Edición autorizada por el Arzobispo de Quito, Presidente de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana (Impresa en España, 26 de enero de 1989, pag. 38).
“Multiplíquense y llenen la Tierra. Dios hizo al hombre para que su vida fuera fecunda. En los primeros tiempos la Biblia recalcaba que la gran bendición de Dios consistía en tener numerosos hijos. Luego observó que lo importante no es su número, sino más bien que esos hijos sean una semilla buena (Sap 4,1). Pero nunca habló de multiplicarse en forma irresponsable. Si Dios dedicó seis días para preparar la tierra para que fuera acogedora para el hombre, ahora ningún padre puede traer hijos a la vida sin haber pensado en cómo serán acogidos, educados y queridos, descubriendo así entre los suyos el amor del único Padre”. Esta posición defiende la libertad de decisión respecto a los hijos a traer al mundo y el derecho a una vida digna de ser vivida.
Diferentes religiones y creencias en el mundo y una sociedad diversa en nuestro país plantean la necesidad de dar una respuesta legal al tema del aborto, el cual parece encaminarse finalmente a una discusión abierta en la que se puedan expresar todas las opiniones. Esta es una cuestión de convicción, de creencias y, en definitiva, de conciencia.
Y la conciencia solamente debe rendir cuentas ante Dios y ni siquiera ante la Iglesia, para los que sean creyentes. Y para quienes tienen otras convicciones y deban recurrir a este medio, la ley debe resguardar su derecho y garantizar su salud.
El derecho a la vida comienza por traer hijos deseados al mundo en una sociedad en la que puedan desarrollar todos sus atributos y potencialidades y lograr la felicidad. Ese es el gran desafío■