Sin contar los beneficios graciables (sin condición de aportes previos) que la corona española otorgaba a sus servidores, ni los montepíos o mutuales para militares y funcionarios, el primer antecedente de jubilación generada en nuestro país es el de la creación de un sistema de jubilaciones para los jueces federales, ley 870, en 1877. Aunque, con características de graciable, es decir, sin condición de aportes previos. Tampoco hay registros de que se haya hecho efectiva.
En 1884, con la ley 1420 de Educación Común, se establece una jubilación para maestros y preceptores. Los recursos también eran provistos por el Estado.
Recién con las leyes de presupuesto para los años 1901 a 1904 se dispuso deducir el 5% de los sueldos de los empleados públicos y de los jubilados en concepto de aportes personales para ir generando un fondo de jubilaciones. En 1904 se dictó la ley número 4349, «Ley de montepío civil», que estableció el primer régimen orgánico de previsión social creando la Caja Civil para los trabajadores que desempeñaban cargos permanentes en la administración estatal y cuyas remuneraciones figuraban en el Presupuesto Anual de Gastos de la Nación: docentes y empleados del Consejo Nacional de Educación, empleados de bancos oficiales y de ferrocarriles argentinos, magistrados judiciales y funcionarios con cargos electivos. Esta ley sirvió de modelo para las leyes jubilatorias que la sucedieron. Incluso fue la primera que utilizó la denominación “Caja” de la cual dice, por ejemplo, que los fondos y rentas de esta son propiedad de las personas comprendidas en su régimen. Esta ley sentó precedente a favor de la lucha que venían sosteniendo otros trabajadores, en particular los ferroviarios privados.
El diputado Carlos Carlés en 1912, año de la histórica primera huelga nacional de los ferroviarios que duró 52 días (por suerte Pedraza recién va a nacer en 1944) presentó un proyecto de ley para incorporar a la Caja Civil al personal de los ferrocarriles de empresas particulares. Si bien este no prosperó, dejó planteada la idea de previsión social para empleados y obreros de empresas privadas y de capital extranjero, que en esa época tenían a su cargo casi todos los servicios públicos. Con las sanciones de las leyes 9653 en 1915 para los maquinistas y la 10.650 en 1918 para el personal ferroviario, la previsión social llegaba al ámbito de las empresas privadas y dejaba de ser un privilegio de los empleados del gobierno. Le siguieron otras cajas gremiales autónomas como la caja de servicios públicos (Ley 11.110) en 1921; la de bancarios y empleados del seguro (Ley 11.232) en 1923, la de empleados del comercio e industria (Ley 11.289) en 1928; la 11.575 sobre la Nueva Caja Nacional para bancarios en 1929, y en 1939 la de periodistas y personal gráfico (Ley 12.581) y la del personal de la Marina Mercante (Ley 12.612).
Expansión de la previsión social
A partir de 1944 se inicia una etapa de expansión de la previsión social a todos los trabajadores, hasta incluir a los autónomos e incluso los empleadores. Ese año se decreta la ley 10.424 que crea el Consejo Nacional de Previsión Social para intentar darle orden al sistema, nacido naturalmente en forma inconexa y desigual. La expansión siguió hasta la Ley 18.916 (1970) que declara expresamente que las amas de casa pueden afiliarse voluntariamente al régimen de trabajadores autónomos. En cuanto al ordenamiento del sistema, es importante mencionar la Ley 17.575 (1968), que otorgó a la Secretaría de Seguridad Social la función de órgano de conducción y supervisión del Régimen Nacional de Seguridad Social. Además, estableció la unificación de los distintos regímenes nacionales de previsión bajo la administración de sólo tres Cajas Nacionales de Previsión: la del personal de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.; la del Personal del Estado y Servicios Públicos y la de los autónomos.
En cuanto al régimen jubilatorio en sí, más allá de las cajas a las que se aporta, el 30 de diciembre de 1968 se sancionan las leyes 18.037 (determina un único régimen para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado) y la 18.038 (para los trabajadores autónomos) que comenzaron a regir el 1° de enero de 1969, haciéndolo durante casi 26 años. Con estas leyes se constituyó el denominado sistema nacional de previsioón social (SNPS), el cual comprendía a casi el 90% de la población económicamente activa y que se hallaba constituido por los dos subsistemas mencionados. Aportar al SNPS era, en principio, obligatorio. El haber de la Jubilación Ordinaria de los trabajadores en relación de dependencia se calculaba a partir del promedio de los ingresos percibidos en los tres años de mayores retribuciones dentro de los últimos diez de aportes. Tales ingresos eran actualizados a la fecha del cese de actividades mediante un índice, confeccionado por la Secretaría de Seguridad Social, que reflejaba la evolución del nivel general de las remuneraciones de la economía. El haber jubilatorio representaba entre el 70% y el 82% del promedio de ingreso así determinado, según la edad a la que se producía el cese del trabajador.Para los trabajadores autónomos el haber de su Jubilación Ordinaria dependía de la categoría por la cual se hubieran ingresado los aportes.
Crisis del sistema
Por diversas causas, el sistema fue entrando en crisis con un déficit (egresos por encima de los ingresos):
-Aumento del trabajo en negro y de la desocupación. Ambos disminuyen la cantidad de aportantes.
-Aumento de la esperanza de vida que aumenta la cantidad de beneficiarios. Los mayores de 60 años representaban el 5% de su población en el año 1950, elevándose este porcentaje al 10% en 1980.
-Enorme caída del salario real (entre 1974 y 1981 cayó casi a la quinta parte).
-Menor control sobre la evasión fiscal de la mano de achicamiento del Estado, como problemas de deficiencia de administración que incluye otorgamiento de jubilaciones por invalidez sin requisitos suficientes. También habría que mencionar algunos regímenes especiales.
Claro, habría que evaluar cifras, dentro de lo disponible, para ponderar importancia de cada factor.
Neoliberalismo en acción
A fines de la década del 80 el haber promedio abonado a los pasivos, representaba menos del 40% de la remuneración promedio que percibían los activos. Y las cajas, que antes tenían fondos ahorrados ya no los tienen, erosionados por la inflación y el incremento de beneficiarios (más del 20% del PBI en 1955 a menos del 2% en 1966 hasta no quedar más ahorro y ser totalmente sistema de reparto del mes a mes).
Por supuesto que la implementación de recetas neoliberales por parte de los gobiernos de turno han sido un factor político determinante. Y, hablando de neoliberales, llegó la década infame del 90, con un pueblo diezmado por la última dictadura, campo facilitado para implementar cambios en esa línea. Desde 1990, las 3 cajas nacionales son sustituidas por el Instituto Nacional de Previsión Social, y desde 1992 por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Llega la gran reforma destructiva de Cavallo. Así, en el mes de octubre de 1993 se sanciona la ley 24.241 que derogaba las leyes 18.037 y 18.038 y creaba, con vigencia a partir del 14 de Julio de 1994, el llamado sistema integrado de jubilaciones y pensiones (SIJyP). A partir de entonces, la gente no confía en el Estado sino en… ¡Los bancos!
Golpea a los jubilados
En el 2001, nuevamente mediante Cavallo, los bancos iban a ser “chorros”, pero por otro motivo… Así la mayoría cambia el reparto por los ahorros individuales. Hay que avisar si uno quiere quedarse en el sistema de reparto o pasarse a una AFJP. Gran campaña publicitaria. Se modifica la edad jubilatoria: para trabajadores en relación de dependencia pasa de 57 a 60 para las mujeres y 62 a 65 para los varones. (Aclaremos: en Europa se discute, en su crisis actual, y con una pirámide poblacional con porcentaje más alto de personas mayores, pasar de 65 a 67).
Es importante la disminución a la mitad de los aportes patronales (del 16% al 8%), con el viejo pretexto de aumentar las fuentes de trabajo, o de evitar cierres. Con ese argumento, se estatizó la deuda privada en la dictadura y se flexibilizaron las leyes laborales en el Menemato.
Según cifras del entonces secretario de Seguridad Social, el cavallista Walter Schulthess (pese a que el Gobierno, en acuerdo con el Congreso, resolvió que un porcentaje de la recaudación impositiva se destinara a financiar al sistema público: el 10% del IVA, el 90% de bienes personales, el 20% de Ganancias, una parte de los impuestos coparticipados, junto con el 30% de los ingresos de las privatizaciones), demostró que, sin la reducción de los aportes patronales -manteniendo la contribución en el 16% y con los ingresos impositivos específicos-, el sistema previsional estatal permanecería en rojo hasta el 2004, con un déficit acumulado de casi 13.000 millones de pesos. A partir de ese año, el desequilibrio se revertía porque ya un número creciente de trabajadores pasaría a recibir una porción significativa de su jubilación directamente de las AFJP. En cambio, si los aportes patronales se reducían del 16 al 12%, el déficit se prolongaba hasta el 2013 y el rojo acumulado trepaba a 42.000 millones de pesos, y para colmo los aportes bajaron al 8%.
Vale aclarar que también en 1993 se toma la decisión de encomendar al Ministerio de Economía la tarea de recaudación y fiscalización de los recursos de la seguridad social, a través de la transferencia de las funciones antes mencionadas de la ANSES (Ministerio de Trabajo) a la Dirección General Impositiva (DGI), hoy Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Con estas reformas tenemos que los aportes y contribuciones financiaban el 76,6% del sistema en 1991 y solo el 31% al irse Menem. En 1994, el 51% de los aportantes lo hacían a las AFJP y al fin del menemato ya el 79%, llegando al 84% en el 2002.
El 16/12/2004 es Sancionada la LEY N° 25.994 de creación de la prestación de jubilación anticipada para varones con edad entre 60 y 65, y mujeres entre 55 y 60, que acrediten al menos treinta (30) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el régimen de reciprocidad, desempleados al 30 del mes de noviembre de 2004.
Nuevo mapa previsional
El 27 de febrero de 2007 se aprobó la ley 26.222 que permite la libre opción para volver del sistema privado al de reparto. En ese momento el 89% de los activos estaban en el sistema de capitalización, de los cuales la mitad no habían podido elegir. Así, a fines del 2006, había unos 2.379.906 afiliados al Estado (pero solo 715.654 cotizantes, es decir, aportando regularmente) y 11.544.257 al privado (5.130.605 cotizantes). La ley 26.222 permitió el pase voluntario de 1.299.770 afiliados de las AFJP que se pasaron al régimen estatal durante la vigencia del período de opción que finalizó el 31 de diciembre de 2007. Además, la ANSES recibió otro 1.125.500 afiliados que fueron mudados obligatoriamente. Una parte corresponde a la transferencia de trabajadores pertenecientes a los regímenes jubilatorios especiales (docentes, investigadores, jueces y diplomáticos) y la otra parte está representada por las mujeres de más 50 años y los hombres mayores de 55 años que tenían acumulados en sus cuentas de capitalización menos de 20.000 pesos.
Así, el nuevo mapa previsional habría quedado con un padrón de 9 millones de afiliados para las AFJP y de 5 millones de afiliados para la ANSES, pero con una paridad en cotizantes regulares de cerca de 4 millones para cada uno de los sistemas. El 15 de Octubre de 2008 se promulgó la Ley 26.417 sobre la movilidad de las Prestaciones del Régimen Previsional Público, que determinaba 2 aumentos anuales según un índice promedio entre las variaciones de los recursos del sistema y el más favorable entre los aumentos del promedio general de los salarios o el de la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables.
Finalmente, en diciembre de 2008, la ley 26.425 eliminó el régimen de capitalización creando el sistema integrado argentino.
Este año, la discusión fue asignar el 82% móvil para todos los jubilados nacionales, la ley fue vetada por la presidente. Más allá de las distintas posturas, algunas propuestas de reforma tributaria, otras mágicas oportunistas, por ahora sirvió para instalar más debate. Tal vez más gente se dé cuenta de que estos números son de interés para todos.
En la década del 90 fue desesperante ver que la mayoría no se daba cuenta de tantas estafas tan obvias.
El presupuesto del ANSES para el próximo año, pronostica un ingreso total de 183.751,6 millones de pesos, de los cuales el 56% proviene de los aportes de los trabajadores y de las contribuciones patronales (21,8 + 34,2 respectivamente), un 22% de impuestos asignados, 4,7% por inversiones del ANSES (intereses por depósitos, títulos y valores) y un 17,3% de contribuciones de la Administración Central.
Los gastos proyectados son 162.220,7 millones de los cuales el 62,8% es para prestaciones previsionales; 6,1% asignaciones familiares; 6,2% la asignación universal por hijo; 4,2% atención de ex cajas provinciales; 0,5% ex combatientes; 0,5% seguro de desempleo; 2% asistencia financiera al programa conectar igualdad.com.ar; 15,3% asistencia y contribuciones a la seguridad social de otros entes (cajas provinciales no transferidas a la Nación, cajas de organismos o instituciones oficiales como fuerzas armadas y de seguridad, etc. )
Dejo para otro informe el tema de las cajas provinciales (empleados públicos de esas provincias). Entre 1994 y 1996 se transfirieron 11 cajas provinciales, a las que aportaban los trabajadores de los estados provinciales correspondientes. El resto de las provincias mantienen sus cajas.
Sería importante ver la evolución de la jubilación media y de la mínima y varios índices más. Por ejemplo, la mínima pasó de 150$ en marzo del 2003 a 1046$ en septiembre del 2010 (un 597,33% de aumento contra una inflación del 179,62% según el INDEC, intervenido desde enero del 2007).
Entre enero del 2003 y mayo del 2010, la jubilación media pasó de 342,6$ a 1157,3$ un aumento del 238% (inflación oficial de 176,34% en ese período)■