En esta estación nos toca abordar el famoso y controvertido tema de la INSEGURIDAD, para eso cabe que nos comencemos a cuestionar los significantes de las palabras y el imaginario social que nos remiten. Desde no hace mucho tiempo, los grandes medios de comunicación comenzaron a imponer un tipo de discurso y un tipo de imaginario social para ese discurso. Si prenden la TV, la radio o leen cualquier tapa de los grandes diarios van a encontrar o escuchar reiteradas veces la palabra inseguridad: “Inseguridad en las calles, en las escuelas, en los countries, en las plazas, inseguridad en tu casa”.
Pareciera que la insistencia mediática es tan fuerte que el sentido común ya se ha apropiado de esa palabra dando y repitiendo el mismo contenido que imponen los medios de comunicación. Hagan la prueba y pónganse a hablar con algún vecino del barrio o algún conocido y seguramente un gran porcentaje opine que la “inseguridad” la provocan las personas de bajos recursos, los “pibes chorros”, los “moto chorros” o “los trapitos” que roban descaradamente y que atentan contra los vecinos.
Es por eso que queremos darle una mirada más amplia al tema de la inseguridad ya que creer que solo afecta a aquellos que sufren el hecho violento y a sus familiares es seguir mirando hacia través del mismo discurso ideológico dominante que difunden los grandes medios de comunicación, algunos políticos y las grandes empresas. Por eso nos preguntamos: ¿no es acaso el Estado el responsable de generar esa inseguridad, al no sentar las bases políticas para garantizarle a toda la población seguridad social, seguridad habitacional, seguridad alimentaria, seguridad educacional?
Y es desde este punto de llegada donde comenzamos el análisis, ya que consideramos que el tratamiento de inseguridad no se soluciona “poniendo más policías o haciendo un plan contra la inseguridad”, ni tampoco se soluciona bajando la edad de imputabilidad a los menores. El ámbito por excelencia donde este debate debe darse, es el poder legislativo, ya que en definitiva son las leyes lo que norma cómo debe ser el comportamiento social. Así, se hace necesario que analicemos el régimen penal juvenil y los dictámenes propuestos en el Congreso ya que es algo que va a afectar a la inseguridad social de los menores que están privados de libertad. Dependiendo de cómo se apliquen las garantías que establece el dictamen de mayoría sancionado en la Cámara de Diputados, los menores privados de libertad van a tener mayores derechos o todo lo contrario.
I- Poniendo en lupa el actual régimen penal juvenil.
Para ser más precisos en la temática, consultamos a alguien entendido en el tema: La abogada Ana Laura Suárez Cassino, funcionaria de la Cámara de Diputados de la Nación, compartió con nosotros un análisis del actual sistema de legislación penal. En base a ello, compararemos el dictamen que ya obtuvo media sanción en la Cámara de Senadores y el dictamen consensuado en la Cámara de Diputados.
Teóricamente, el sistema penal actual puede ser clasificado en tres regímenes diferentes en razón de la edad del sujeto que comete el delito.
A) Los menores de 16 años de edad son considerados no punibles. Pero sucede que en la práctica no quedan exentos de la potestad de los jueces. Es decir, el juez dispone de la manera que quiere y generalmente son mandados a reformatorios donde son maltratados, ya que los “cuidadores” son policías.
B) Los menores de 16 a 18 años, sujetos al Régimen Penal de Minoridad son punibles respecto de los delitos de acción pública cuya pena exceda los dos años de prisión. Los adolescentes de 16 a 18 años no pueden ser juzgados y condenados por sus crímenes, ya que la ley vigente los considera no punibles. Pero pese a esto, puede ser privado de su libertad (!!!).
Por otro lado sucede que la legislación vigente comete el grave error de “juntar” a los menores que tienen conflictos con la ley con los que se encuentran en abandono material o moral. También sucede que sin procesarlos, es decir sin iniciar la causa para saber si son culpables o inocentes, se los priva de la libertad para “protegerlos”.
Todo indica que este régimen penal juvenil carece de garantías legales para menores y a raíz de esto se ejecuta un régimen discrecional de internaciones para los menores que están (o no) en conflicto con la ley. Según un informe difundido por el Centro de Estudios Legales y Sociales titulado “Situación de niños, niñas y adolescentes privados de su libertad en la provincia de Buenos Aires”: para diciembre de 2001 sólo en la provincia de Buenos Aires había 8.195 personas menores de edad privadas de su libertad en diversas condiciones, según cifras del Consejo provincial del Menor. Más del 80% de estas medidas aparecían justificadas como respuestas a situaciones de desamparo, vulneración de derechos, desprotección o riesgo, y cerca de un 20% como respuesta frente a hechos donde los menores de edad aparecían involucrados en violaciones a las normas penales. Es decir, un 80 % de esos adolescentes y niños estaban encerrados por “prevención”.
La privación de la libertad de los menores es un reflejo de lo que sucede en las cárceles: de una u otra manera se termina encerrando y vigilando a las personas pobres, sin saber si estas son culpables o inocentes, dejándolas sin protección y ejecutándoles malos tratos y torturas.
Algunas de las garantías constitucionales que son violadas con el actual régimen de penalidad son:
Principio de igualdad ante la ley (artículo 16 C.N.): hoy niños y adolescentes reciben un trato diferencial, pero se les aplica el mismo derecho de fondo.
Principio de legalidad (art. 18 C.N.): las leyes que rigen el sistema penal de menores en nuestro país incriminan, en algunos casos, estados y no conductas tipificadas en la ley penal que sirvan de antecedentes para la aplicación de una sanción.
Principio de reserva (art. 19 C.N.): este principio entra en conflicto con las leyes del sistema penal de menores, ya que estas otorgan al juez -dentro del expediente tutelar- una absoluta discrecionalidad para la “disposición” (provisoria o definitiva) del menor, no sobre la base de lo que hizo sino de lo que es.
Garantía de juicio previo: por vía de la llamada “disposición”, se le aplica al menor una sanción punitiva, sin que exista un juicio previo de reprochabilidad.
Garantía del proceso legal previo: procedimiento previo a la sentencia, tal que, precisamente, le procure los elementos para la decisión del tribunal respecto al hecho que se imputa, para que en ese proceso se pueda construir, sobre todo, la premisa fáctica donde apoyar su resolución, aplicando la ley penal o prescindiendo de su actuación.
Garantía de defensa en juicio: la defensa de un menor en el proceso penal vigente, sufre un menoscabo absoluto ya que no tiene la más mínima posibilidad de hacer valer sus derechos, frente a la excesiva discrecionalidad que tiene un juez de menores.
Principio de inocencia: sea cual fuere el resultado final del proceso, aún puede el juez, si lo cree necesario, igualmente disponer del menor en forma definitiva.
II- ¿Qué está pasando en el Congreso Nacional? ¿Cuáles van a ser los próximos dictámenes a tratar y de qué hablan?
En la Cámara de Senadores existe un dictamen de minoría que ya tiene media sanción. Este fue apoyado por el PRO, parte del Radicalismo, Elisa Carrio. El peronismo Federal y Patricia Bullrich también adhirieron pero con una excepción, levantaron la mano dura y la derecha al considerar el proyecto como “demasiado laxo”. Este dictamen plantea, entre otras cosas, la baja de imputabilidad a 14 años.
En contraposición a este, la Cámara de Diputados emitió un dictamen de mayoría que rechaza la baja de imputabilidad que había planteado el Senado, dejando la edad de procedibilidad penal como el régimen penal actual (16 años). El dictamen de Mayoría fue firmado por todos los diputados pertenecientes al Frente para la Victoria, el GEN de Margarita Stolbizer, Proyecto Sur (de Pino Solanas), Nuevo Encuentro (de Martín Sabbatella), el socialismo y una diputada de la Coalición Cívica. Otra diferencia fundamental que existe con el dictamen del Senado es que los menores no podrán ser juzgados por el sistema penal general ni tampoco podrá atribuírsele las consecuencias previstas para las personas mayores de 18 años.
El Dictamen de la cámara de Diputados reconoce garantías procesales y garantías personales para el menor judicializado (el actual régimen penal no las considera); ellas son:
Legalidad, Lesividad, Presunción de inocencia, Libertad, Dignidad personal, Derecho de defensa, Inviolabilidad de la integridad física, psíquica, espiritual y moral, Fortalecimiento de los vínculos familiares y sociales, Derecho a la formación integral, Mínima intervención, Soluciones especificas, Participación de la víctima, Garantía de privacidad, Plazo razonable, Doble instancia y control judicial suficiente, Interdisciplinariedad.
Ambos dictámenes establecen un año de duración como plazo máximo para el proceso del menor y también garantizan la “libertad” durante el proceso, poniendo la privación de la libertad como excepción. Esto es una diferencia abismal con el actual régimen ya que este encierra al menor durante el proceso, hay veces que dura más de un año hasta que el menor es juzgado. Sucede muchas veces que el menor es inocente y por la perversidad del régimen penal actual el chico queda encerrado en una institución violenta y alejada de su núcleo familiar. Con la modificación del régimen penal juvenil esto no estaría sucediendo. Por otro lado, el dictamen propone asistencia psicológica al menor durante el proceso.
Al poner la privación de la libertad como excepción los acuerdos serían:
• Conciliación.
• Mediación.
• Suspensión del juicio (de 2 meses a 2 años).
• Dictado de instrucciones judiciales (cursos/formación/becas, médicos, pasantías, programas culturales, etc.).
• Criterio de oportunidad reglado: en ciertas circunstancias el fiscal puede renunciar total o parcialmente al ejercicio de la acción penal contra el menor.
• Creación de centros especializados abiertos (donde el menor pueda entrar y salir).
Respecto a la privación de la libertad, el actual régimen pone al menor a un manejo discrecional del juez. El menor puede estar encerrado en un instituto hasta los 18 años, sin proceso, sin condena, sin posibilidad de cuestionar la medida. El nuevo régimen le daría derecho a la defensa nombrándole un abogado defensor.
Cuando se habla de privación de la libertad del menor, ambos dictámenes privilegian la permanencia del menor dentro de su grupo familiar y en caso de no existir este, se dará intervención a los órganos administrativos de protección de derechos de los menores (ley 26061).
Otra cuestión sorprendente es sobre las personas que estarán a cargo de los institutos de menores: “Los centros especializados para el cumplimiento de la pena privativa de libertad deben contar con un grupo interdisciplinario de profesionales especializados, adecuadas medidas de seguridad y espacios acondicionados que permitan la recepción de visitas. La dirección de los centros nunca podrá estar a cargo de personal policial, penitenciario o de las fuerzas de seguridad”. Esto llama la atención ya que actualmente los institutos de menores están a cargo de personal policial que vulneran constantemente los derechos de los menores ejecutándoles malos tratos y torturas. Si se considera lo que los dictámenes proponen, habría que generar una “limpieza” policial y el Estado tendría que tener un gasto mayor que el actual ya que contrataría a personal para formar el grupo interdisciplinario de profesionales especializados. Este es un gasto que no sabemos si el Estado esta dispuesto a ejecutar ni tampoco sabemos si el servicio penitenciario se quiere “desvincular” de la Policía Federal y Bonaerense al expulsar parte del personal que se encuentra en los institutos de menores.
III – Algunas reflexiones sobre los dictámenes y la baja de imputabilidad
La sociedad y los medios de comunicación están hablando de la “baja de imputabilidad” a los menores, pero hay que ver que algunos candidatos electorales están aprovechando esta temática y algunas demandas de determinados sectores de la sociedad para sumar votos. Lo real es que no es casual que resulte difícil encontrar estadísticas de menores (9 a 17 años) en conflicto con la ley. Las únicas que otorga la Policía Federal nos hablan de 2368 chicos detenidos durante el año 2001 en todo el país; tenemos una razón de detención de 197 chicos por mes. Es decir, si tomamos estas estadísticas como válidas se esta legislando y exigiendo la baja de imputabilidad sobre un porcentaje insignificante.
Por otro lado, antes de poner en discusión esto hay que tomar en cuanta que en la Argentina más del 35% de la población es pobre y la mitad son menores de 18 años. Por lo cual es injusto que se criminalice a los menores que delinquen cuando “aproximadamente 6 millones de pibes viven en situación de pobreza y la mitad de ellos pasa hambre” (CTA; Claudio Lozano).
Más de la mitad de los niños y adolescentes de zonas urbanas viven en hogares con problemas de habitabilidad como hacinamiento (20.5%), problemas de salubridad (14%), equipamiento insuficiente (7%). El sistema educativo es excluyente, ya que hay 720 mil chicos que no van a la escuela y 730 mil que no saben leer ni escribir (Cippec; 2006).
A esto hay que sumarle la perversidad del mundo del adulto al utilizar al menor como una herramienta para obligarlos a participar en el negocio de robos, asalto, desarmaderos, tráfico de drogas y tráfico de armas. Por lo cual, volviendo a analizar el tema de la inseguridad, ahora sí nos atrevemos a responder la pregunta que habíamos iniciado al principio y afirmamos que es el Estado el primero que tiene que cumplir con una gran deuda social al garantizarle a la población los derechos básicos de salud, vivienda, alimento, educación para todos los ciudadanos.
Si queremos una real inserción de todos los jóvenes en nuestra sociedad primero tenemos que exigir estos derechos básicos vitales, de lo contrario exigir sólo una reforma del régimen penal juvenil (aún siendo que este último es más garantista que el actual) no tiene sentido■