La laguna de Chascomús no es solo otro atractivo turístico de la provincia de Buenos Aires, es parte de un sistema medioambiental que requiere ser preservado y gestionado con responsabilidad por parte de los distintos estamentos del Estado. Uno de los proyectos más serios es el que, desde hace años, impulsa el autor de este artículo, reconocido abogado, ambientalista y docente de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.

 

El sistema de lagunas encadenadas, ubicado en el territorio bonaerense de la Pampa Deprimida, se encuentra en las ciudades de Chascomús y Lezama y está compuesto por siete lagunas que, unidas por arroyos y canales, desembocan en el Río Salado y, a través de éste, en el Rio de la Plata. La suma de la superficie de todas las lagunas del sistema hace un total de 11.555 hectáreas (ha), y en orden de prelación, se inicia con la laguna Vitel (1465 ha.), continúa con la de Chascomús (3012 ha.), luego esta se conecta con la laguna Adela (2085 has.), la cual recibe el tributo de las aguas de la laguna Del Burro (1020 ha.) y continua con las lagunas Chis-Chis (1470 ha.), Tablilla (1605 ha.) y Barrancas (898 ha.).

Estas lagunas pertenecen a la cuenca hídrica del Río Salado, integrada además por varios arroyos, entre los cuales podemos citar, según su importancia: Valdés, Los Toldos, De la laguna, Del Burro, Vitel, El Corto, Los Patos, De la Espadaña, San José, El Vote, De la Avería y Casalins.

Según la ley nacional de gestión de aguas (25.688), una cuenca hídrica superficial está conformada por: “La región geográfica delimitada por las divisorias de aguas que discurren hacia el mar a través de una red de cauces secundarios que convergen en un cauce principal único y las endorreicas”, y por lo tanto los arroyos, como las lagunas antes mencionadas, terminan configurando una cuenca hídrica tal como lo establece la normativa nacional.   

 Hacia un gestión integral de las lagunas encadenadas

Hecha esta breve introducción, es necesario destacar que el dominio originario de los recursos naturales corresponde a las  provincias (Artículo 124 de la Constitución Nacional) y, en el caso de las lagunas encadenadas, su gestión y control están en manos del gobierno provincial (Código de Aguas de la Provincia de Buenos Aires), pero lo cierto es que muchas de las decisiones que a diario se toman en las respectivas ciudades de Chascomús y Lezama –tanto por los respectivos gobiernos locales como por el sector privado– impactan de manera directa sobre las aguas superficiales.

El vertido de efluentes cloacales e industriales, la toma y desvío de aguas superficiales, el manejo de las compuertas que regulan el caudal de las lagunas, el desarrollo de las actividades agropecuarias y pesqueras comerciales o deportivas, así como también los emprendimientos turísticos y urbanísticos que se han ido construyendo en las márgenes de estos espejos de agua se convierten en amenazas directas a los ecosistemas acuáticos, si no se regulan cada una de estas acciones llevadas a cabo por el ser humano. Si a ello le sumamos los impactos provocados por el cambio climático y la variación que este genera en el régimen de precipitaciones y en la evaporación de las aguas como consecuencia del aumento de la temperatura media global, resulta imperativo que se tomen medidas urgentes para que se constituya un comité de cuencas hídricas del sistema de las lagunas encadenas.

Este comité es indispensable para lograr una gestión integral y ambientalmente sustentable en estas casi doce mil hectáreas de aguas superficiales las cuales, además de ser el principal atractivo turístico en ambas ciudades, son una fuente importante para el desarrollo económico y social de sus sociedades.

Dicho comité debería estar conformado por representantes del gobierno provincial, de los gobiernos locales de Chascomús y Lezama, de los organismos de investigación científica, como el INTECH y el INTA, de las organizaciones ambientales y de las universidades nacionales cercanas, como la de La Plata y la de San Martin, para que en forma conjunta definan las políticas necesarias para garantizar una gestión integral y sustentable de estos ecosistemas lacustres.

Entre sus funciones, y siguiendo el ejemplo de la Autoridad de la Cuenca Matanza Riachuelo creada por medio de la ley 26.168, este comité de cuencas de las encadenadas debería poder dictar sus reglamentos de organización interna y de operación, regular, controlar y fomentar las actividades industriales y agroganaderas, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición y utilización racional de los recursos naturales.

También debe tener facultades para establecer un régimen de vertidos de efluentes a cuerpos receptores de agua y emisiones gaseosas, planificar el ordenamiento ambiental del territorio afectado a la cuenca, establecer y percibir tasas por servicios prestados, llevar a cabo cualquier tipo de acto jurídico o procedimiento administrativo, gestionar y administrar, con carácter de unidad ejecutora central, los fondos necesarios para su funcionamiento.

Al mismo tiempo, deberían delegarse, tal como lo hace la ley 26.168, facultades para disponer medidas preventivas “cuando tome conocimiento en forma directa, indirecta, o por denuncia, de una situación de peligro para el ambiente o la integridad física de los habitantes en el ámbito de la cuenca”■

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