Suele repetirse que el acceso a la educación genera un efecto liberador en los sujetos. Sin embargo, no es posible pensar la educación como institución social separada de los contextos en los que se desarrolla. Por eso esta vez decidimos preguntarnos: ¿Cómo se educa en un contexto de encierro? Nos proponemos relatar esa tensión en el marco de las instituciones que abordan la problemática penal juvenil.

 

El reconocimiento que hizo la Argentina del estatus constitucional de la Convención Internacional de los Derechos del Niño generó una serie de cambios en cuanto a la legislación sobre la niñez en general. En el 2005, se sancionó la Ley 26061 de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, lo que marcó un cambio de paradigma sobre las problemáticas de las infancias al considerar a todos los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos y responsabilizar al Estado como garante de ellos. Considerarlos sujetos de derecho implicó un reordenamiento en todas las instituciones que trabajan con ellos y para ellos. El caso que nos lleva a reflexionar aquí se centra en adolescentes que cumplen una medida penal en un lugar de encierro.

Hoy en día, la judicialización de jóvenes por conflicto con la ley puede derivar en distintos tipos de acciones por parte del Estado. Si bien el encierro no es la única medida posible, sí es la menos eficiente y más degradante. En el marco de la mencionada ley, la restricción de deambular libremente no debe obstaculizar ningún otro derecho. Es decir que la salud, el trato digno, la educación, etc., son todos derechos que los jóvenes deben detentar, aun dentro de las instituciones de encierro.

Si bien la ley 26061 no especifica los límites, los alcances ni el cumplimiento de estas medidas, sí aporta el contexto en que deben entenderse las intervenciones sobre los jóvenes en situación de encierro. Es aquí donde nos encontramos con un concepto clave: lo “socioeducativo”. En este punto, nos puede ser útil pensar que la dimensión educativa no tiene que ver solamente con la transmisión de un conocimiento enciclopédico. Se educa para conocer el mundo. Se educa para habitarlo de una determinada manera. La educación abarca la formación integral del sujeto social.

La educación en el encierro

En este contexto los antes conocidos Institutos de Menores son renombrados como Centros Socioeducativos de Régimen Cerrado. En ellos “las medidas socioeducativas aplicadas deben tender a construir junto con el adolescente un escenario que lo aleje de la trasgresión de la norma penal”. O sea, que estimule su capacidad de ejercer derechos, como la de respetar los derechos de los otros y asumir obligaciones en relación con una tarea (de aprendizaje, de capacitación, de convivencia) junto con un grupo de personas, en el marco de la institución. El centro debe procurar proveer un ámbito donde los jóvenes alojados puedan, aun con los inevitables condicionamientos que impone la medida de encierro, esbozar sus propios proyectos de vida y adquirir algunas herramientas básicas necesarias para su desarrollo.

Estos dispositivos, y otros no detallados, son administrados por el Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF),que si bien emerge de un plexo normativo nuevo en el marco de derechos, sigue aún reproduciendo prácticas cotidianas que lo identifican con la cultura del control y de la intervención más punitiva del Estado.

Desde el primer momento que ingresan a la institución correspondiente, la educación es un derecho que recorre sus vidas. Es en este lugar donde surge una inminente tensión: estudiar en un contexto que reprime; estudiar en un lugar primado por el control y la sanción constante o, en otras palabras: “desplegar potencialidades en un contexto que limita”. Los protagonistas son el Estado, por un lado, y, por el otro y en la vereda de enfrente, los adolescentes presuntos infractores de la ley penal.

En el marco del encierro punitivo, debemos reconocer, o recordar cuantas veces sea necesario, que el único derecho que se restringe es el de la libertad ambulatoria. El niño o adolescente, sigue siendo un sujeto de derecho, por lo que debe ejercer todos los derechos que le corresponden por el solo hecho de ser persona.

Con más preguntas que certezas en cuanto a la resolución de esta tensión estructural, queremos compartir con los lectores un breve relato. Cualquier parecido con la realidad no es pura coincidencia.

 Acontecimiento imaginado que pudo haber ocurrido

Una mañana más dentro del Instituto. Los días se perciben diferentes, solo por las actividades. Si hay escuela, debe ser un día cualquiera entre un lunes y un viernes. Los deportes y los cambios de referentes preanuncian un fin de semana. Por lo demás, todo es igual.

Esa mañana sería un día hábil. Juan, inquieto. Con un cuerpo que lo supera. No le entra. Algo del encierro, no encaja con él y su entorno. No se adapta. Ni él, ni su espacio a su cuerpo. Imposible de dominar por las estructuras sociales.

Su cuerpo es convocado a la escuela. Se arrastra con lo que porta. Una historia de despojo. Trata de seguir con el mandato, pero no puede. La cuadratura del espacio no le pertenece. El cuerpo, autónomo, se dispara en una danza macabra. Molesta. Los controles del sistema no alcanzan.

Lo excluyen de la escuela como toda acción posible. Se convoca a la soledad como recurso sanador. Ahora lo encuentra a Juan, acompañando a su cuerpo en un espacio más reducido. El oxígeno es la conexión que lo comunica con su cuerpo. Esa unidad que no existe entre lo escolar y su Seguridad. El oxígeno de Juan es un cigarrillo.

Luego, lo tanático como relator de los sucesos. Un colchón, calor, un cuerpo que duele inexplicablemente. Otro cambio de espacio que ni el cuerpo ni él entienden. Ahora un hospital es el que acuna el fin de sus días.

Así es como Juan transitó las tensiones institucionales■

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