Nuestra Constitución Nacional dice en su artículo 25: “El Gobierno Federal fomentará la inmigración europea; y no podrá restringir, limitar ni gravar con impuesto alguno la entrada en el territorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias e introducir y enseñar las ciencias y las artes”.
Reflexiones sobre el Proyecto de Ley: Participación en las ganancias – Exclusivo web
La Constitución Nacional establece entre otros conceptos la Participación en las Ganancias de las Empresas por parte de los trabajadores. El Art. 14 bis es muy claro, pero también define otros derechos y obligaciones por parte de las empresas y los trabajadores.
El reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en la Constitución Nacional – Andén 50
En el marco de las responsabilidades explicitadas en el articulo 75 inc. 17, incorporado tras la reforma de 1994, se establece que le corresponde al Congreso Nacional “reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos”.