En el marco de las responsabilidades explicitadas en el articulo 75 inc. 17, incorporado tras la reforma de 1994, se establece que le corresponde al Congreso Nacional “reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos”. Es decir, la Constitución reconoce que antes de la llegada de los colonizadores españoles y europeos a estas tierras existían otras culturas y sociedades humanas que entendían y se organizaban bajo formas distintas a la de los nuevos colonos. Y ello exigía el reconocimiento en la Constitución Nacional de la pluralidad para una coexistencia pacifica entre las distintas culturas. Algo así, aunque en menor medida, a lo que luego se llamó en Bolivia el Estado Plurinacional, definido por el Vicepresidente Álvaro García Linera como “un Estado que reconoce la fuerza, la vitalidad, la cultura y la historia de todos los pueblos que conforman un país”.

Decimos en menor medida porque en Bolivia la cuestión del reconocimiento a las culturas aborígenes por el Estado Plurinacional, que recién comienza a constituirse tras la reforma constitucional, ha tenido un grado de avance mayor que en nuestro país.

Eso fue posible básicamente por dos razones. Por un lado,  por el peso específico de la población aborigen en aquel país, la cual llega en la actualidad a más de la mitad de la población, y por el otro, y fundamentalmente, por el proceso político que allí se puso en marcha con el actual presidente aymara Evo Morales desde su asunción.

A pesar de las diferencias de grado en los avances de las conquistas y reconocimientos efectivos de los derechos de los indígenas entre la Argentina y Bolivia, creemos que la reforma de 1994 es un importante avance en la consideración del respeto y coexistencia entre  las distintas culturas en nuestro país.

Dichas diferencias no son motivo de análisis en esta oportunidad pero merecen ser analizadas por la interrelación de ambas poblaciones y culturas que existen en la actualidad si tenemos en cuenta que en la Argentina viven una gran cantidad de personas provenientes de Bolivia.

Mas adelante la Constitución Nacional le instruye al Congreso garantizar  “el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural”. Es decir, los  planes de estudio deben garantizar el respeto a la identidad, a su cultura y a una educación bilingüe.

En la provincia de Formosa vive una gran cantidad de comunidades aborígenes provenientes de las etnias wichi, toba y pilagas. La taza de natalidad en la provincia es de 1.000 niños indígenas por año. Para garantizar la educación en estas comunidades el gobierno formoseño anunció recientemente la creación de nuevas escuelas. En la actualidad hay 342 escuelas para aborígenes y cursan en ellas unos 17 mil niños y jóvenes indígenas. La provincia de Formosa “es pionera en educación bilingüe y cultural en la Argentina y en la jerarquización de los maestros especiales en la modalidad aborigen”.[1]

Conforme con el artículo 75, inc. 17 de la Constitución Nacional, el Congreso debe reconocer “la personería jurídica de sus comunidades y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos”.

Teniendo en cuenta las tradiciones de las comunidades indígenas en torno al modo de entender al mundo y sus propias miradas sobre las relaciones con la naturaleza el Congreso debe “asegurar la  participación de las comunidades indígenas en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten”.

El último párrafo del Artículo 75, inc. 17, establece que “las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones”. Es decir, faculta a las jurisdicciones provinciales a que contribuyan con su accionar a promover y garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos de los pueblos indígenas argentinos reconocidos en la Constitución Nacional.

Siendo Formosa una de las primeras provincias en dictar una ley de protección aborigen (Ley Provincial Nº 426) ha sido además pionera en el reconocimiento de los agentes sanitarios indígenas, en el fomento y promoción de las artesanías etnográficas, en la entrega de tierras a sus legítimos propietarios con títulos comunitarios e individuales, intransferibles e inembargables llegando el 98,8% de la población aborigen a tener su propia tierra mensurada y con títulos de propiedad.[2]

Es importante señalar en este punto de análisis referido a las responsabilidades del Congreso de la Nación en materia de la cuestión aborigen, que antes de la reforma constitucional de 1994 se había iniciado un proceso de avance en materia de normativización del reconocimiento de los Derechos Indígenas. Primero a través de reformas constitucionales y la sanción de leyes especificas en las provincias (Ley Nº 426 de Formosa; Ley Nº 6373 de Salta  la 2287 de Río Negro). En el ámbito nacional en 1985 el Congreso sanciono la ley 23.302 sobre política indígena y apoyo a las comunidades y en 1992 aprobó la Ley Nº  24.071 del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.

Como hemos visto en el párrafo anterior, antes de la reforma constitucional existía un amplio abanico de normas provinciales y nacionales en la Argentina pero la incorporación del artíulo 75, inc, 17 permitió otorgarle rango constitucional a los derechos de los indígenas y generar el efecto cascada en las normas provinciales ya que con posterioridad a la reforma de la Constitución Nacional de 1994 muchas constituciones provinciales fueron reformadas y se introdujeron en su texto normas que prescriben y reconocen derechos a estas comunidades aborígenes.

Tal es el caso de las reformas constitucionales de las provincias de Buenos Aires, Chubut, el Chaco, La Pampa, Neuquén y Salta. Y además, muchas otras normas provinciales que fueron aprobadas con posterioridad a la reforma como es el caso de la ley  3258 del Chaco; la 2435 de Misiones, luego derogada y reemplazada por la 2727; la 3657 de Chubut y la 11078 de Santa Fe■

 


[1] PAGINA 12, “Escuelas para aborígenes”, Martes 13 de julio de 2010, pag. 17

[2] PAGINA 12, “Escuelas para aborígenes”, Martes 13 de julio de 2010, pag. 17

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