Para comprender el controvertido fenómeno de la drogadicción debemos no sólo entender sus causas y las políticas que regulan su consumo, sino también la forma en que la información llega a la sociedad. Atento a la tendencia en crecimiento de falta y mal manejo de la información, la ignorancia se instaura progresivamente, llevándonos a observar con detenimiento este fenómeno.

La ley como norma reguladora de la sociedad, al cumplimentar con su función, adiciona un rol social, que es su influencia en la conducta humana. Es de esta forma que la violación a ciertos derechos protegidos genera una pena, a fines de tener cierto efecto, particularmente, en el individuo quebrantador. Es decir, que el conocimiento de las consecuencias de no acatar la ley determina el comportamiento de la sociedad. Por lo tanto, si hay alguna falla o inconsistencia, ¿cómo se espera que actúe el individuo ante esta confusión?

Muchas son las condiciones que llevan al consumidor de drogas a tal situación: clase social, vulnerabilidad adolescente, crisis personal, entre otros. Pero a estos factores podemos sumar la falta de información, o mejor dicho, la falla en la comunicación. Los medios son causa también de esta situación desfavorable, ya que la tendencia en los comunicados y publicaciones llevan a la interpretación errónea de los hechos.

Esta realidad de la droga como fenómeno ya incorporado en la Argentina se acepta con mayor ímpetu en el pensamiento y en las costumbres de la sociedad. Ya no podemos hablar de ella solo como un factor característico de clases sociales, donde los sectores con mayor poder adquisitivo acceden a ella por su posibilidad económica, o donde los estratos más pobres la consumen tanto por desconocimiento de sus riesgos como para evadir la realidad en la que están inmersos, por citar alguna de las causas. Hoy en día, su uso traspasa las barreras sociales y puede asociárselo más a una situación de cotidianeidad. Surge como elemento de deseo y rebeldía ante las autoridades, se incorpora y desparrama como una moda y, finalmente, se acepta por no establecer de forma clara y precisa su regulación.

Es importante destacar que no es intención de este artículo hacer hincapié en las decisiones legales que deberían tomarse al respecto o tomar una postura crítica de las ya establecidas, ni tampoco desarrollar de forma teórica y práctica las causas y efectos de este problema, sino entender cómo las deficiencias legislativas y comunicacionales afectan las decisiones y el comportamiento de un individuo y de la sociedad en su conjunto.

Con ansias de materializar la línea de razonamiento que queremos presentar, un caso emblemático en la vida de la regulación de los estupefacientes es dable destacar: con la introducción de la ley 23.737, es de amplio conocimiento que la tenencia, producción, comercialización de drogas está vedada. Sin embargo, esta ha recibido una serie de interpretaciones, siendo la última la suscitada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el más alto tribunal de la República, el 5 de agosto de 2009. En “Arriola, Sebastián y otros s/ causa nº 9080″ se explica que si se trata de tenencia de droga en escasas cantidades, y esa situación no es ostensible y no crea riesgo para terceros, la situación cae en el ámbito de privacidad de los individuos, en su esfera de autonomía personal y escapa a la posibilidad de castigo. Es decir, desde una perspectiva legal, la teoría del delito sienta sus bases en la violación a un bien jurídico que hay que proteger. En el caso del delito de tenencia de estupefacientes, que está regulada en la ley mencionada, lo que se intentó salvaguardar en su momento fue la salud pública.

Se puede visualizar claramente que ante los nuevos fenómenos sociales que se presentan en la sociedad, que en forma austera queremos demostrar en este artículo, la importancia de los valores sujetos a protección han variado. Materializando, el fallo pone en relevancia la defensa de la privacidad, la protección de la intimidad y la autonomía personal (artículo 19 de la Constitución) por sobre la salud pública. Ahora bien, al cambiar el valor jurídico que se protege, la ley se torna abstracta y las lagunas legales que presenta se hacen más visibles. Este ejemplo se da en un problema de interpretación legal del 14.2 que pena de un mes a 2 años de prisión a aquellas personas que tengan estupefacientes en su posesión. Resumiendo, lo que no era posible dilucidar antes de este fallo era si la mera posesión de droga sin ostentar en la vía pública encuadraba dentro del delito o quedaba exento de pena. Ante la preponderancia de la esfera interna del hombre, el resultado es la opinión de la Corte en que se funda el dictamen.

Ante los ojos de los legos es claro que la inconstitucionalidad dictada por La Corte en la realidad se plasma en la improcedencia de juicios con hechos similares que versan sobre el tema regulado. Pero, no es tan evidente para el resto de la sociedad.

Cuando este fallo fue dictado, la gran corriente publicitaria avasalló por sobre la verdad y se han omitido cuestiones de gran relevancia, como pretender que la Corte ante la declaración de inconstitucionalidad “despenalice” la tenencia de estupefacientes para consumo personal. Esta cuestión se debe a una importante premisa que sienta la base del sistema republicano: el Poder Legislativo crea o deroga la ley y el Poder Judicial la interpreta. En reiteradas ocasiones, en titulares de diversos diarios se ha leído “La Corte despenalizó la tenencia de marihuana para consumo personal”1. Entonces, es lógico pensar que una supuesta “despenalización” da luz verde a poseer droga públicamente sin ser detenido. Las repercusiones de la desinformación son aberrantes ya que se pone en relevancia la importancia de la verdad que los medios de comunicación deben brindar, a los fines de que los receptores obtengan correctamente la información.

Entendemos entonces que a través de casos concretos podemos comprender esta situación de interpretación de hechos, y podemos asociarlo así con la amplitud de casos particulares que la ley debe regular y lo difícil que es, por lo tanto, poder establecer un parámetro general ante situaciones tan diversas. Como dijimos anteriormente, el consumo de droga es un tema controvertido que cada vez avanza más rápido, por lo que la ley debiera poder “cubrir” las variaciones de este movimiento social en creciente desarrollo. Es por eso que entra en cuestión el sin fin interrogante de si la regulación puede llegar a reglamentar el problema social antes de que este suceda. Siendo esta pregunta de improbable validación, entendemos que la misma ley es incierta, y si a eso adicionamos la distorsión de los medios sobre los hechos, la problemática se incrementa aún más.

Podemos afirmar que la prevención y publicidad de esta problemática situación del consumo de drogas son formas de regulación de este fenómeno. Pero entendemos que no son las únicas. Procurar que la incertidumbre legislativa no llegue a la incertidumbre en la sociedad es entender que la piedra angular de este creciente consumo es tener luz verde clara para todos■

 

1 Fuente: Diario Clarín – 25/8/2009

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