Si el derecho es un instrumento de los débiles puede ser pensado desde ellos y para ellos, si en determinadas circunstancias y en determinados momentos históricos el derecho como fenómeno global es apropiado por los sectores poderosos que lo necesitan para reforzar su poder, que lo necesita  para reforzar el poder que ya tienen y volverse inexpugnables, entonces esa es la más profunda distorsión  del fenómeno normativo [1] (Alberto Binder)

Los presentes sucesos en Villa Soldati ponen de manifiesto el estructural problema que significa no contar en el marco de la Ciudad de Buenos Aires con un programa serio de construcción de viviendas en la parte del territorio nacional con mayor índice poblacional. Si bien este déficit no resulta una novedad sino que es más bien una constante histórica, con la actual gestión PRO tamaña decisión política adquiere ribetes irrisorios.

En este sentido, abordando esta problemática desde lo jurídico, resulta pertinente mencionar que ya por el año 2002 se dictó un fallo muy importante conocido como Mansilla[2] que fue deliberadamente olvidado por la visión hegemónica del universo jurídico. En aquella resolución el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso y Administrativo Nº 3 justamente dio premonitoriamente cuenta de este problema en la Capital Federal, aclarando un poco el panorama en cuanto a la obligación del Estado en el aseguramiento de derechos sociales como es el caso de la vivienda. En la sentencia se refrendó judicialmente el marco normativo fruto de la largamente consensuada Convención Constituyente de la Ciudad (1996). El caso en concreto se refería a un grupo familiar (padres con hijos) que se encontraba en el estado de lo que comúnmente se conoce como “situación de calle” y al terminárseles el acceso al plan de vivienda exigían su prórroga a lo que el Gobierno de la Ciudad se negaba al haberse vencido el plazo por el que fuera ya otorgado. Es así como la Justicia hizo lugar al planteo de la actora al comprobar que la situación de calle se mantenía y que por ende no había motivos para que el “Estado vuelva sobre sus pasos” y retire el plan aunque se había vencido un plazo formal de otorgamiento.

Volviendo a la actualidad y específicamente a los sucesos de Villa Soldati y otras zonas de la Capital Federal, el Poder Ejecutivo de la Ciudad ha ensayado dos explicaciones con respecto a la falta de viviendas para los habitantes del territorio en el cual gobierna. Por un lado, en cabeza de su Jefe de Gobierno y Jefe de Gabinete se ha explicitado que la postura oficial es que el tema de fondo en realidad sería el de las corrientes inmigratorias que vienen a la Ciudad de Buenos Aires junto con su   ligazón con el narcotráfico y la delincuencia en general. Por otro, está el argumento presupuestario, es decir que no hay fondos que alcancen para la demanda de viviendas que necesitan estas personas.

 Resulta importante aclarar que la obligación del Estado garantizar el derecho a la vivienda  para aquellos sectores poblacionales más desfavorecidos, no es una abstracción sino que tiene una base jurídica fuertemente vigorosa. Sin perjuicio de los Tratados Internacionales que se refieren a este derecho social, la misma Constitución Nacional en su artículo 14 bis dispone :”la ley establecerá (…) el acceso a una vivienda digna.” Además el 75.19 recoge el principio de “justicia social” estrechamente vinculada con la idea de “inclusión social”. Ahora, específicamente la Constitución de la Ciudad en su  artículo 20 reza: “(…) se garantiza el derecho  a la vivienda”. En igual sentido, el artículo 31 dispone que “La Ciudad reconoce el derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado”. Para ello: 1) Resuelve progresivamente el déficit habitacional, de infraestructura y servicios, dando prioridad a las personas de los sectores de pobreza crítica y con necesidades especiales de escasos recursos”.

Así es que resulta posible sacar algunas conclusiones: desde el Pensamiento Descolonial resulta interesante detectar de qué manera en el discurso de funcionarios del proyecto político que es gobierno funciona como el peor discurso xenófobo y homogeneizador del “otro”, analizable desde “la colonialidad del poder” de Aníbal Quijano. Esto es, aquella matriz de poder que sobrevive al colonialismo entendido este como un momento histórico y que opera sobre diferentes ámbitos de existencia, en este caso especialmente sobre el de la autoridad pública. En este orden de ideas, en el discurso del PRO se monta sobre la antinomia “vecinos” y “delincuentes extranjeros”, lo que  permite ver las consecuencias vigentes de aquel encontronazo español-andino de 1492 que fue construido por la modernidad europea a partir de un nosotros (cristianos españoles) y un  ellos (indios, negros, etc.). Esta construcción de la diversidad  ha servido, como bien plantea Garcés, como base y justificación para organizar la fuerza de trabajo de la población. Pasa el tiempo, cambian los formatos, las etiquetas: pagano, bárbaro, gregarista comunitario atrasado y ahora la  versión “pro”  de boliviano delincuente.

En referencia al argumento presupuestario, se puede señalar la  falta de legitimación política para plantear este atenuante, máxime cuando al mes de diciembre solo se ejecutó el 18 por ciento de la partida asignada para viviendas. Ni siquiera se ha planteado la defensa habitual de los gobiernos con un perfil “neoliberal” que suelen argüir la imposibilidad material de afrontar los gastos que supondría un plan que concretara un derecho social. En este sentido suelen ampararse en la tradicional diferenciación entre derechos liberales y derechos sociales, diferencia tajante utilizada a menudo como coartada para explicar que el Estado democrático bien puede comprometerse a un no hacer/dejar hacer porque no implica un gran gasto, pero cuando se trata de “grandilocuentes” acciones como las de los derechos de tercera generación la situación cambia radicalmente, como si asegurar el derecho al sufragio universal no implicara poner gran parte de la maquinaria estatal al servicio de una elección con asignación de partidas presupuestarias, empleados, etc. De todas maneras, la argumentación oficial es tan endeble que ni siquiera se llega a este escalón de discusión.

Es conveniente insistir en que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires es moderna y obviamente como cualquier Ley Suprema democrática resultó fruto de la voluntad de una sociedad y de un contexto político que se juridizó. Esta  supone  una mayor cobertura de derechos y una profundización acerca de cómo debe perseguirse su consecución.  Precisamente en el supuesto específico de la vivencia aclara que “deben  auspiciarse la incorporación de los inmuebles ociosos, promoverse los planes autogestionados, la integración urbanística y social de los pobladores marginados, la recuperación de las viviendas precarias y la regularización dominial y catastral, con criterios de radicación definitiva; (..) Regulación de los establecimientos que brindan alojamiento temporario, cuidando excluir los que encubran locaciones”.

La actual gestión eligió como escenario donde gestionar la res publica un distrito con un esquema jurídico de avanzada que supone ciertos límites y otras tantas obligaciones para el Poder Ejecutivo. La negativa constante de sujetarse al derecho positivo imperante, plantea entonces discutir qué debe hacerse frente a los proyectos políticos que van en contra estructuralmente de la Constitución y que son incompatibles con esta ya que resulta evidente que si se decide asumir una función ejecutiva en la Ciudad de Buenos Aires pues entonces se deberá asumir que se lo hace en una jurisdicción con cierta base de exigencia jurídica. A menos que, claro está, el proyecto político no tenga intenciones de manejarse dentro del respeto a la ley que implica un Estado de Derecho.

La actividad discrecional de la Administración no puede funcionar como una coartada para vulnerar los derechos fundamentales y antecedentes judiciales, como el mencionado Mansilla, deben ser tomados como estándares de actuación por parte de la Administración, sobre todo teniendo en cuenta que  la actividad discrecional tiene un límite que está dado por la razonabilidad y la arbitrariedad violatoria de los derechos humanos.

Lo cierto es que  La Constitución de la Ciudad entendida como fruto de una voluntad reafirmada y reciente debería contar con un Estado que pusiera todos sus esfuerzos en respetarla y garantizarla, de lo contrario su contenido está en vías de transformarse en  letra muerta y los derechos de los sectores más desventajados más lejos de ser tutelados■

 


[1] 1999. Binder Alberto M. introducción al derecho procesal penal. Editorial Ad Hoc.

[2] “MANSILLA MARIA MERCEDES CONTRA GCBA SOBRE AMPARO (ART. 14 CCABA)”, EXPTE: EXP 13817 / 0 Buenos Aires, de octubre de 2006.

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